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Orden Derogada

Tercero.

Tercero de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1996-25752

Atención: BOE-A-1996-25752 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:

a) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.

De cuatro a diez años: Bienal.

De más de diez años: Anual.

b) Vehículos dedicados al transporte de personas, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.

De más de cinco años: Semestral.

c) Ambulancias:

Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.

De más de cinco años: Semestral.

d) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material y personas, de peso máximo autorizado menor o igual de 3,5 toneladas métricas:

Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.

De dos a seis años: Bienal.

De seis a diez años: Anual.

De más de diez años: Semestral.

e) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material y personas de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes y semirremolques:

Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual.

De más de diez años: Semestral.

f) Vehículos dedicados a la Escuela de Conductores:

Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.

De dos a cinco años: Anual.

De más de cinco años: Semestral.

g) Motocicletas:

Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Exentas.

De más de cinco años: Bienal.

h) Tractores de ruedas y remolques:

Antigüedad: Hasta ocho años. Inspección: Exentos.

De ocho a dieciséis años: Bienal.

De más de dieciséis años: Anual.

i) Vehículos tácticos no blindados de peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 toneladas métricas:

Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.

De dos a seis años: Bienal.

De seis a diez años: Anual.

De más de diez años: Semestral.

j) Vehículos tácticos no blindados de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas:

Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual.

De más de diez años: Semestral.

k) Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad exceda los 25 kilómetros/hora:

Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.

De cuatro a diez años: Bienal.

De más de diez años: Anual.

La antigüedad de un vehículo de las Fuerzas Armadas deberá ser computada a partir de la fecha en que tuvo lugar su primera matriculación.

En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-11-21.

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