Segundo.
Segundo de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1996-25752
Atención: BOE-A-1996-25752 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Orden se aplica a todos los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, excepto a los siguientes:
a) Vehículos acorazados y tácticos blindados.
b) Vehículos especiales destinados a obras y servicios, y maquinaria autopropulsada cuya velocidad no exceda de 25 kilómetros/hora.