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Orden Derogada

Quinto.

Quinto de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1996-25752

Atención: BOE-A-1996-25752 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los vehículos que se presenten en una estación ITV/FAS para su inspección, lo realizarán en las condiciones siguientes:

a) Sin defectos graves o leves conocidos por la Unidad.

b) Con el equipo de herramientas y accesorios de dotación definido para el mismo, al completo.

c) Con la documentación del vehículo y certificado de Transporte Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) en el caso que corresponda.

d) Limpios.

e) Sin carga alguna. En los casos de vehículos y remolques muy especiales en los que la descarga previa a la inspección periódica de los mismos suponga un grave perjuicio para los equipos instalados, las pruebas podrán realizarse con el vehículo cargado con dicho equipo.

f) Con toldos en cabina, caja y puerta (en los que sea aplicable).

En el caso de que la inspección se realice en una instalación civil, se deberá presentar además la autorización del Ejército correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-11-21.

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