Quinto.
Quinto de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1996-25752
Atención: BOE-A-1996-25752 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los vehículos que se presenten en una estación ITV/FAS para su inspección, lo realizarán en las condiciones siguientes:
a) Sin defectos graves o leves conocidos por la Unidad.
b) Con el equipo de herramientas y accesorios de dotación definido para el mismo, al completo.
c) Con la documentación del vehículo y certificado de Transporte Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) en el caso que corresponda.
d) Limpios.
e) Sin carga alguna. En los casos de vehículos y remolques muy especiales en los que la descarga previa a la inspección periódica de los mismos suponga un grave perjuicio para los equipos instalados, las pruebas podrán realizarse con el vehículo cargado con dicho equipo.
f) Con toldos en cabina, caja y puerta (en los que sea aplicable).
En el caso de que la inspección se realice en una instalación civil, se deberá presentar además la autorización del Ejército correspondiente.