Sexto.
Sexto de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1996-25752
Atención: BOE-A-1996-25752 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los defectos detectados en una estación ITV/FAS se clasificarán de acuerdo con su peligrosidad en tres grados:
a) Defectos leves (DL): Son defectos que no exigen una nueva inspección, pero que deberán subsanarse antes de la siguiente revisión.
b) Defectos graves (DG): Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale.
Se deberá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y, una vez reparado, pasar nueva inspección.
c) Defectos muy graves (DMG-NAC): Esta calificación indica que la utilización del vehículo supone un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, debiendo inmovilizarse el vehículo y sólo permitiendo el traslado al taller por medios ajenos al vehículo, si debe realizarse por vías públicas. Una vez reparado, deberá volver a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-1917.