Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El instrumento de ratificación contendrá el texto de las reservas o declaraciones formuladas por España, así como también, en su caso, las objeciones hechas por España a las reservas formuladas por otros Estados contratantes.
Dos. El instrumento de ratificación de un tratado que afecte a materias cuya regulación sea de la competencia de las Cortes deberá consignar expresamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo catorce de su Ley Constitutiva.