Artículo veinte.
Artículo veinte del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La comunicación por la que, de conformidad con el artículo dieciocho, se remite a las Cortes el tratado, contendrá los extremos siguientes:
Uno. Una copia autorizada del texto del tratado, con indicación del Estado o Estados negociadores y de los que ya son contratantes o partes en el mismo, o, en su caso, del Organismo u Organismos internacionales que fueran negociadores, contratantes o partes en el tratado.
Dos. Cualquier documento anejo al tratado o complementario del mismo suscrito por los Estados negociadores, así como cualquier otro acto internacional relativo a la aplicación provisional del tratado, si se hubiera convenido por los Estados negociadores que el tratado se aplicaría provisionalmente en todo o en parte, antes de su entrada en vigor.
Tres. Las reservas o declaraciones que se proponga formular España al ratificar el tratado, así como, en su caso, las formuladas por los demás Estados contratantes al firmar el tratado u obligarse por el mismo.
Cuatro. La indicación del lugar y de la fecha de la firma del tratado, así como de las personas que han intervenido como representantes de España.