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Decreto Derogada

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531

Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el supuesto del artículo dieciséis, si por la materia objeto del tratado no se requiriese la intervención de las Cortes, después de firmado el tratado se procederá del modo siguiente:

Uno. El Ministerio de Asuntos Exteriores extenderá el correspondiente instrumento de ratificación, que será firmado por el Jefe del Estado y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores.

Dos. El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para proceder al canje o al depósito del instrumento de ratificación del tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-04-28.

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