Artículo veintidós.
Artículo veintidós del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión cuando: a) El tratado disponga que dicho consentimiento puede manifestarse mediante la adhesión o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que se pueda manifestar mediante la adhesión, y b) el tratado no haya sido previamente firmado o ratificado por España, según los casos.