Artículo veinticinco. Promoción económica. Trienios.
Artículo veinticinco del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Los trabajadores al servicio de la Administración Militar tendrán derecho a una promoción económica en los mismos términos y alcance que con carácter general se apliquen al personal laboral de la esfera civil.
Dos. Tendrán derecho asimismo a trienios del 5 por ciento de su sueldo o salario-base, con arreglo a las siguientes normas:
a) Se considerarán perfeccionados, a todos los efectos, a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha en que se cumplan.
b) Se contará todo el tiempo servido como fijo a partir de la iniciación de la prueba y hasta cumplir la edad mínima legal establecida para tener derecho a la prestación de vejez. Una vez alcanzada dicha edad podrá completarse un último período trienal, si ya estuviere iniciado anteriormente.
c) Igualmente se contará el tiempo servido en cualquier Establecimiento del propio Ministerio, en los casos de traslado voluntario o forzoso, así como los posibles periodos transcurridos bajo contratos para la realización de obra o servicio determinado, para trabajo eventual o como interinos, cuando sin solución de continuidad sean adscritos con carácter fijo para el desempeño de actividad similar a la que motivo su anterior contratación.
d) A los trabajadores fijos que pasen a la situación de excedencia forzosa o disfruten licencias se les computará también el tiempo de las mismas. Igualmente será computable el servicio prestado por los soldados-obreros con posterioridad a su salida de la Escuela de Formación.
e) En los casos de variación de sueldo por ascenso o cambio de categoría se seguirán percibiendo como trienios las cantidades correspondientes a las categorías anteriores, si bien se computará el período iniciado en la última como si se hubiese servido íntegramente en la nueva. Cuando la variación de sueldo se produzca por disposición legal, se estará a lo que en cada caso se establezca.