Artículo veinticuatro. Ascensos.
Artículo veinticuatro del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Las vacantes que se produzcan en categorías profesionales superiores a la de ingreso, salvo los supuestos excepcionales a que se aluden en el artículo trece, párrafo uno, se cubrirán por persona procedente del propio Establecimiento, mediante los sistemas de antigüedad en el mismo o de concurso-oposición dentro de la especialidad, y acreditada la necesaria aptitud.