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Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia. · BOE-A-1975-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

Texto consolidado

Uno. Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos agrarios comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica regulada en el capítulo V, acción protectora, Sección sexta, artículo 57 y siguientes del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, será sustituida por la prestación directa de asistencia quirúrgica a través de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con las que se establecerá el oportuno concierto.

Dos. Serán aplicables a la prestación de intervención quirúrgica las normas que sobre beneficiarios y derecho de resarcimiento se contienen en los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, número tres, del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

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