Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia. · BOE-A-1975-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.
Texto consolidado
Cuando por consecuencia de la variación reglamentaria de los requisitos exigidos en el artículo segundo, apartado b), de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social queden incluidos en su acción protectora trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos incluidos en el campo de aplicación de este Decreto, estos trabajadores quedan autorizados para optar, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente, entre seguir en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos o pasar al Régimen Especial Agrario.