Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia. · BOE-A-1975-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.
Texto consolidado
La aplicación paulatina de los períodos mínimos de cotización que habrán de tener cumplidos los trabajadores agrarios por cuenta propia a autónomos para causar derecho a las distintas prestaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo treinta, número dos, del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, según la redacción dada al mismo por Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de diecinueve de octubre.