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Ley Vigente

Artículo siete.

Artículo siete de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. · BOE-A-1983-27280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-15.

Texto consolidado

En los supuestos de competencias concurrentes, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales podrán coordinarse a efectos de la gestión de los servicios correspondientes, además de aquellos supuestos en que la coordinación venga impuesta por Ley.

Para ello se podrán unir los presupuestos respectivos, sin que esto implique la integración de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-15.

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