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Ley Vigente

Artículo ocho.

Artículo ocho de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. · BOE-A-1983-27280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-15.

Texto consolidado

1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Diputaciones Provinciales, según la naturaleza de la materia, el ejercicio de competencias transferidas o delegadas por el Estado a aquéllas, salvo que la Ley a que se refiere el artículo 150, 2, de la Constitución disponga lo contrario.

2. El Estado no podrá transferir o delegar directamente sus competencias a las Diputaciones Provinciales. No obstante, podrá encomendar a éstas el servicio de recaudación de tributo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-15.

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