Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1978-11314
Atención: Real Decreto-ley 12/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Para el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto se constituirán los Organismos interministeriales que se consideren adecuados, en la composición y competencia que se determine.
Dos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea..