Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1978-11314
Atención: Real Decreto-ley 12/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Defensa estará representado en los Organismos interministeriales que intervengan en la elaboración de tratados, convenios o acuerdos internacionales relacionados con la aviación civil.