Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1978-11314
Atención: Real Decreto-ley 12/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La estructuración del espacio aéreo es función del Ministerio de Defensa, si bien por afectar a los intereses de la aviación civil ha de ser objeto de estudio y resolución conjunta con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.