Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1978-11314
Atención: Real Decreto-ley 12/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si bien por afectar a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional han de ser objeto de estudio y resolución conjunta por dicho Departamento y el de Defensa, las siguientes:
a) Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados.
b) Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones.
c) Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados.
En igual forma se procederá cuando surja otra que, a juicio de uno u otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional.