El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada 2 redacciones

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1978-11314

Atención: Real Decreto-ley 12/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. (Derogado)

Dos. Las funciones gubernativas establecidas en la Ley de Navegación Aérea, de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Comandantes de aeronaves, excepto cuando se trate de aeronaves o personal militar, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Región o Zona Aérea y Ministerio de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto-ley 12/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 12/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.