Artículo sexto. Trabajo de los menores.
Artículo sexto del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciseis años.
Dos. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellos otros declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que puedan perjudicar su salud o su formación profesional o humana.
Tres. Queda asimismo prohibida a los menores de dieciocho años la realización de horas extraordinarias.