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Real Decreto Vigente

Artículo sexto. Trabajo de los menores.

Artículo sexto del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciseis años.

Dos. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellos otros declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que puedan perjudicar su salud o su formación profesional o humana.

Tres. Queda asimismo prohibida a los menores de dieciocho años la realización de horas extraordinarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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