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Real Decreto Vigente

Artículo séptimo. Admisión y capacidad para contratar.

Artículo séptimo del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. Para el ingreso como personal fijo en Establecimientos Militares deberán reunirse las condiciones siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) No haber sufrido sanción penal, gubernativa, disciplinaria o de cualquier otra índole que se considere incompatible con la función a desempeñar o inconveniente a los fines de la Defensa.

c) Aptitud física y psíquica determinada conforme al puesto de trabajo a desempeñar, que se acreditará mediante reconocimiento por el Servicio Médico Militar correspondiente.

d) Aptitud intelectual y profesional adecuadas a la función y categoría de que se trate, así como posesión, en su caso, de los títulos o certificaciones correspondientes.

e) Cualesquiera otros requisitos que, con carácter general, exijan las normas al efecto vigentes.

Dos. Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores, o autorización de la persona o Institución que los tengan a su cargo.

El consentimiento o autorización expresados para realizar un trabajo se entenderá extensivo para ejercitar los derechos y cumplir los deberes consiguientes, así como para cesar en dicho trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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