Artículo quinto. Deberes laborales.
Artículo quinto del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Los trabajadores al servicio de la Administración Militar tendrán como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo dando el rendimiento adecuado conforme a las reglas de la buena fe y normal diligencia.
b) Observar la debida disciplina y la reserva más absoluta en todo lo que con ese carácter se le encomiende.
c) Prestar la debida colaboración en los supuestos en que por necesidades urgentes de la Defensa se solicite de ellos alguna prestación de carácter excepcional.
d) Atender y observar las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
e) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
f) Contribuir a la mejora de la productividad.
g) Observar en todo momento el debido respeto y consideración en su trato con el personal militar, aunque no le esté directamente subordinado, y asimismo a las insignias, emblemas y en general a cuanto sea públicamente representativo de las Fuerzas Armadas.