Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
Dependiente de la Dirección General de Seguridad, e integrada en la Comisaría General de Investigación Criminal de dicho Centro directivo, funcionará una Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, que en comunicación y coordinación con el citado Servicio de Control de Estupefacientes centralizará cuantos datos e informaciones se refieran al tráfico ilícito de dichas sustancias, a cuyo efecto podrá comunicarse, por conducto de dicha Comisaría General, con las autoridades y unidades policiales, nacionales y extranjeras, y con cualesquiera organismos y entidades públicos o privados, como base para planificar, coordinar y estimular la acción policial, colaborando permanentemente con las organizaciones policiales internacionales y las de los distintos países que desempeñan cometidos análogos.