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Ley Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

Texto consolidado

El Servicio de Control de Estupefacientes podrá autorizar cultivos de plantas destinados a la producción de sustancias estupefacientes o que se puedan emplear como tales. Pero si los cultivos no son llevados a la práctica por los fabricantes autorizados, los cultivadores vendrán obligados a entregar la cosecha al Servicio o a los fabricantes autorizados, quienes cuidarán del tratamiento para su transformación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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