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Ley Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

Texto consolidado

Uno. Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al cultivo y producción indicados, ni aún con fines de experimentación, sin disponer de la pertinente autorización.

Dos. Las autorizaciones que conceda el Servicio de Control de Estupefacientes serán específicas para personas, terrenos, tiempos, plantas y productos concretos, y no darán derecho a la disponibilidad de las plantas o productos. El Servicio vigilará el desarrollo de los ciclos de cultivo, incluida la recolección y su destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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