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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

Texto consolidado

Serán cometidos del Servicio de Control de Estupefacientes:

a) La autorización, intervención, vigilancia y control del cultivo, cosechas, almacenamiento, depósito, producción y fabricación de productos o sustancias estupefacientes y sus primeras materias.

b) La ordenación, la intervención y el control de la importación, exportación y el tránsito de sustancias estupefacientes y el otorgamiento de los permisos sanitarios cuando sean precisos para la realización de las expresadas operaciones.

c) La comercialización con el almacenamiento o depósito y la distribución de los productos estupefacientes.

e) El control de toxicómanos.

f) La confección de las estadísticas e informes y la formulación de las previsiones necesarias para el abastecimiento nacional, todo ello en cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales contraídos y especialmente de los derivados del Convenio Único de las Naciones Unidas de mil novecientos sesenta y uno.

g) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de las infracciones contrarias a las Órdenes e instrucciones que dicte dentro de su competencia y, en general, de la normativa por la que se rige su ejercicio.

h) La promoción de estudios, investigaciones y colaboraciones tendentes a mejorar el cumplimiento de los fines de la presente Ley, y la asistencia a los Organismos internacionales cuando proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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