Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
En la Dirección General de Sanidad, y dentro de los servicios farmacéuticos de la misma, se constituirá el Servicio de Control de Estupefacientes, con los cometidos que se especifican en el artículo siguiente, y una Comisión Técnica, de carácter consultivo, cuya composición y funciones se fijarán reglamentariamente.