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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

Texto consolidado

En la Dirección General de Sanidad, y dentro de los servicios farmacéuticos de la misma, se constituirá el Servicio de Control de Estupefacientes, con los cometidos que se especifican en el artículo siguiente, y una Comisión Técnica, de carácter consultivo, cuya composición y funciones se fijarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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