Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos. · BOE-A-1969-532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-04-30.
Texto consolidado
Se considerará como grupo de empresas filiales de un Banco el conjunto de todas aquellas en cuyos respectivos capitales participe el Banco directa o indirectamente en un veinte por ciento como mínimo.
No se computarán, a los efectos determinados en este artículo, las participaciones dentro de los límites legalmente establecidos, de los Bancos comerciales o mixtos en los industriales y de negocios.