Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos. · BOE-A-1969-532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-04-30.
Texto consolidado
Salvo autorización expresa en cada caso del Banco de España, las personas que deban figurar inscritas en el Registro que se crea por el artículo anterior no podrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya administración o dirección intervengan.