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Ley Vigente

Artículo sesenta y siete. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

Artículo sesenta y siete de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

El Estado reembolsará durante 1992 al Instituto de Crédito Oficial las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estimulo a la Exportación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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