El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo sesenta y ocho. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

Artículo sesenta y ocho de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de recursos y el rendimiento de sus préstamos destinados al crédito oficial a la exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1992.

Dos. El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial por los distintos conceptos contemplados en este artículo y en los dos precedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Más artículos de Ley 31/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 31/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.