Artículo sesenta y seis. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
Artículo sesenta y seis de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1992 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984, se destinaron para la misma financiación, según las respectivas Leyes de Presupuestos.