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Real Decreto Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo. · BOE-A-1977-30731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-22.

Texto consolidado

La jubilación forzosa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias se declarará de oficio al cumplir setenta años de edad, si pertenece el funcionario a cualquiera de los Cuerpos Técnico, Facultativo de Sanidad, Capellanes, Profesores de Enseñanza General Básica, Ayudantes Técnicos Sanitarios o a plazas no escalalonadas; a los sesenta y cinco, si pertenece a los Cuerpos Especiales, Masculino y Femenino, y a los sesenta, si pertenece a cualquiera de las Escalas del Cuerpo de Ayudantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-12-22.

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