Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo. · BOE-A-1977-30731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-22.
Texto consolidado
Uno. A los funcionarios de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias corresponde:
a) Realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso.
b) Velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, ateniéndose a las órdenes que reciban de sus inmediatos superiores.
c) Tener a su cargo la administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo, sin perjuicio de las de cooperación o trámite asignadas a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes.
Dos. También podrán desempeñar funciones da dirección e inspección en la forma que en el Reglamento de los Cuerpos Penitenciarios se determine.