Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo. · BOE-A-1977-30731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-22.
Texto consolidado
Para poder concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para la provisión de plazas no escalafonadas será necesario poseer el título específico para el ejercicio de la profesión correspondiente.
Los Maestros de Taller deberán poseer título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente en la rama correspondiente a las plazas que se hayan de cubrir.