Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo. · BOE-A-1977-30731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-22.
Texto consolidado
Uno. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, será preciso poseer título de Enseñanza Superior universitaria o técnica y acreditar los conocimientos de la especialidad de que se trate.
Los conocimientos especiales de quienes integran el Cuerpo serán: Criminología, Psicología, Pedagogía, Psiquiatría. Endocrinología, Sociología y Moral.
En las Órdenes en que se convoquen pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico se determinarán los títulos, diplomas o documentos cuya posesión sea necesaria para poder concurrir a las mismas.
Dos. Para el ingreso en los Cuerpos Especiales Masculino y femenino se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Titulado de Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Tres. Para ingresar en los Cuerpos Facultativo de Sanidad Penitenciaria y de Ayudantes Técnicos Sanitarios se precisará, respectivamente, ser Licenciado en Medicina y Cirugía, Ayudante Técnico Sanitario o Practicante y estar en posesión del título del título que acredite la especialidad, para las plazas que se convoquen con tal carácter.
Cuatro. Para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias será preciso poseer la titulación y aptitud pedagógica requeridas para el ingreso en el Cuerpo Especial de Profesores de Educación General Básica.
Cinco. Para el ingreso en el Cuerpo de Capellanes de Prisiones se precisará reunir los requisitos exigidos en el apartado b) del artículo trescientos treinta y tres del Reglamento de Instituciones Penitenciarias.