Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo. · BOE-A-1977-30731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-22.
Texto consolidado
Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria será necesario:
Primero. Ser español.
Segundo. Ser mayor de edad y no haber cumplido los treinta y un años para los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino y de Ayudantes, y los cuarenta y seis para los restantes Cuerpos y plazas no escalafonadas.
Del límite máximo de edad quedarán exceptuados los aspirantes que sean funcionarios de carrera de otros Cuerpos o plazas de la Administración Penitenciaria.
Tercero. Estar en posesión del título que para cada Cuerpo o plaza se exija en los artículos cuarto y quinto.
Cuarto. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Quinto. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, ni de la Administración Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Sexto. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.