Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo. · BOE-A-1977-30731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-22.
Texto consolidado
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se reservarán para su provisión en turno restringido, mediante las pruebas selectivas que se establezcan:
a) La mitad de las vacantes que se produzcan en los Cuerpos Técnico, Facultativo de Sanidad, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Profesores de Enseñanza General Básica, para los funcionarios de cualquiera de los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria que posean la correspondiente titulación.
b) El sesenta por ciento de las vacantes de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios de las Escala Masculina y Femenina, respectivamente.
Dos. Las vacantes que quedaren desiertas en el turno a que se refiere el número anterior acrecerán al turno libre.