Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo. · BOE-A-1977-30731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-22.
Texto consolidado
Los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios tienen el deber de asistir a los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Estudios Penitenciarios con la periodicidad, características y finalidades que establezca la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.