Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía. · BOE-A-1982-18283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-10.
Texto consolidado
No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, la misma será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración del Estado tiene establecidos o establezca para la protección y fomento de la Artesanía.