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Real Decreto Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía. · BOE-A-1982-18283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-10.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete de veintidós de julio, sobre inscripción en el Registro Industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-10.

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