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Real Decreto Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía. · BOE-A-1982-18283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-10.

Texto consolidado

El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Unidad Artesana se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano regulado por la Orden de este Ministerio de diez de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-10.

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