Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía. · BOE-A-1982-18283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-10.
Texto consolidado
La inscripción en el Registro Artesano se extingue:
a) Por renuncia del titular que figure inscrito en el Registro.
b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos tercero y cuarto del presente Real Decreto.
c) Por fallecimiento del titular.
d) Por disolución de la Entidad, Asociación o Empresa comunitaria de que se trate.