Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva. · BOE-A-1980-1206
Atención: Real Decreto 3000/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procedimientos físicos de desacidificación y cualquier otro tratamiento que se pretenda realizar en los aceites de oliva, de orujo o de semillas deberán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, previo informe de los Ministerios de Industria y Energía, de Sanidad y Seguridad Social y de Comercio y Turismo.
El Ministerio de Agricultura podrá solicitar del interesado toda la información técnica así como la realización de las pruebas y análisis que considere oportunos, para la aprobación del tratamiento.