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Real Decreto Derogada

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva. · BOE-A-1980-1206

Atención: Real Decreto 3000/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autorizan, con carácter general, en los aceites de oliva, de orujo y de semillas destinados al consumo humano los siguientes tratamientos:

a) La clarificación por un proceso mecánico:

Sedimentación, centrifugación o filtración.

b) la desmucilaginación por los anteriores métodos o mediante el empleo de productos debidamente autorizados.

c) la desacidificación del aceite por neutralización con lejías acuosas alcalinas o por procedimientos físicos, previamente autorizados, que no aporten al aceite modificación distinta de la ocasionada por el procedimiento de neutralización.

d) la decoloración con tierras decolorantes o con otros productos debidamente autorizados.

e) la desodorización por tratamientos en corriente de vapor de agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-02-07.

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