Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos. · BOE-A-1975-16967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.
Texto consolidado
El espacio sometido a Servidumbres de Helipuertos, estará delimitado por las áreas y superficies que se definen en el artículo siguiente y dentro de las cuáles podrán tomarse una o más de las siguientes medidas restringir la construcción de nuevos obstáculos, reducir o eliminar los existentes o señalizarlos.