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Real Decreto Vigente

Artículo ochenta y tres. Salvaguarda de intereses superiores de la Defensa Nacional.

Artículo ochenta y tres del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. Tanto las facultades atribuidas a los Comités de Establecimientos como al Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, quedarán en todo momento subordinadas a la obtención de la necesaria eficacia operativa del Establecimiento o Servicio de que se trate, y en ningún caso podrán paralizar ni retrasar o entorpecer la ejecución de aquéllas decisiones que en función de los intereses o seguridad de la Defensa Nacional considere conveniente adoptar el mando.

Dos. Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, se eludan o no pueda cumplirse la información o la audiencia previstas en los artículos ochenta y ochenta y uno en relación con la competencia y facultades de los correspondientes Comités, General o de Establecimiento, la Jefatura de los mismos o la Autoridad superior, en su caso, tomarán las medidas necesarias, previo el preceptivo informe de la correspondiente Sección Laboral, a través de la cual notificarán a aquellos Órganos de Representación el contenido y alcance de tales medidas así como la fundamentación de las mismas que, tratándose de motivaciones de carácter militar no habrán de ser necesariamente expuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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