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Real Decreto Vigente

Artículo ochenta y dos. Sigilo profesional.

Artículo ochenta y dos del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. Los Delegados de Personal, los miembros del Comité de Establecimientos y del Comité General de Trabajadores de la Administración Militar y ambos Comités en cuanto tales órganos colegiados, observarán el sigilo profesional, sobre aquella información que la Administración Militar al trasladársela la califique como de «circulación restringida» a los propios destinatarios miembros de dichos Comités y especialmente en aquellos supuestos excepcionales en los que la información se señale expresamente que tiene carácter «reservado».

Dos. Ningún tipo de documento puesto a disposición del Comité podrá, salvo autorización expresa ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquél, ni para distintos fines de los que motivarán su entrega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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