Artículo ochenta y cuatro. Elección y mandato.
Artículo ochenta y cuatro del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Los Delegados de personal y los miembros del Comité de Establecimiento se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo si así lo establece la convocatoria electoral.
Dos. La duración del mandato de los Delegados de Establecimiento y de los miembros del Comité de Establecimiento será de dos años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos electorales.
Solamente podrán ser revocados los Delegados y miembros del Comité durante su mandato por decisión de los trabajadores mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de los electores y por mayoría simple de aquellos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Esta revocación no podrá replantearse hasta transcurridos por lo menos seis meses.
Tres. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los Delegados de Personal y Comité de Establecimiento, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en votos al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.